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sábado, 26 de noviembre de 2022

Ley de alcohol cero: “Si se aplica vamos a terminar todos los enólogos presos”.

 


El trabajo de los enólogos estaría condicionado por las modificaciones a la Ley de Transito. 

Referentes de la industria del vino reaccionaron en contra de la media sanción a la modificación de la actual Ley de Tránsito y plantearon que traería complicaciones a su trabajo.

La media sanción de la Ley de Alcohol cero con una amplia mayoría de 195 votos a favor y sólo 19 en contra ha traído seria preocupación para los referentes de la industria vitivinícola y principalmente los enólogos. Es que pese a que en el gobierno de Mendoza se analiza no aplicar la norma en el territorio provincial, en caso de entrar en vigencia traería serias complicaciones a su trabajo.

Mariano Di Paola, uno de los enólogos más respetados de la industria, comentó a Los Andes que la medida le parece “demagógica”. “Los accidentes suceden por encima de los 0,5 gramos de alcohol en sangre. Si se aplica, los enólogos vamos a terminar todos presos. En nuestro trabajo tenemos que degustar y muchas veces son muchas copas. Si bien no las tomamos, el alcohol queda en la boca y eso puede arrojar un entre 0,1 o 0,4 a la hora de un examen, pero estas en perfecto estado a la hora de manejar, porque si la prueba se hace en sangre daría cero alcohol”, argumentó.

“Está bien, pero no tenemos que ser exitistas y que todo el mundo se rasgue las vestiduras. Los accidentes de tránsito ocurren, pero por encima del consumo moderado. Creo que esto es más demagogia que otra cosa”, expresó el director de enología de Rutini Wines y Bodega La Rural.

Para Di Paola, esta medida podría condicionar mucho su trabajo y planteó que, por ejemplo, las degustaciones diarias que deben realizar para controlar los vinos solo las podrían hacer en cierto horario ya que luego, los restos de alcohol en la boca podrían ser motivo de sanción. “Al momento de salir con destino a casa podría arrojar positivo y te puede retener el vehículo. Además, todos los trabajadores de la bodega tenemos disponibles controles a la hora de salir y si superás el límite no manejas. Con esta nueva medida nos tendríamos que quedar a dormir todas las noches en la bodega”, declaró.

Otro de los que se mostró en desacuerdo con la medida fue Eduardo Pulenta, Export Manager de Pulenta Estate. “Hay numerosos estudios que demuestran que los accidentes que se producen por exceso de consumo alcohol van muy por arriba de los niveles de tolerancia, con lo cual, el 0,5 que rige actualmente, que son dos copas de vino, no imposibilita a una persona a manejar y las estadísticas lo dicen”, explicó.

“La industria del vino no deja de ser una industria alimenticia. Es considerado dentro del Código Alimentario y forma parte de la dieta mediterránea. El consumo moderado tiene que estar permitido, como sucede en los países más avanzados del mundo”, añadió el empresario vitivinícola.

En tanto, Juan Pablo Díaz, enólogo de Bodegas López, remarcó que la postura de los enólogos está lejos de buscar polémica y lo que plantean es un consumo responsable de alcohol. “No es que no queremos que se reduzcan los accidentes de tránsito y que tengamos menos problemas, todo lo contrario. Pero, viéndolo desde el punto de vista en el que Mendoza es una provincia que vive del vino y del turismo, esta decisión pone en juego una de las principales actividades económicas”, explicó.

“No hay duda de que el alcohol al volante es malo en exceso. Pero esto complica mucho a la industria del vino, al turismo y a nosotros como profesionales. Creo que hay etapas de la vida donde vos tenés conciencia o no la tenés. Y el vino genera lo que muy pocas bebidas, que es que acompaña una etapa de madurez, donde lo acompañas con las comidas, en algún momento especial o un asado con amigos. Eso no sucede con otro tipo de bebidas, como algunas bebidas blancas, donde la ingesta de alcohol en mínimas cantidades si puede afectarte”, defendió el enólogo de Bodegas López.

Finalmente, Juan Pablo Díaz planteó que debería diferenciarse el consumo de vino de otras bebidas. “No sé cuántos de los accidentes de tránsito han sido causados por el consumo excesivo de vino. Es una decisión masiva que nos afecta a todos. El causante de esos accidentes no es justamente el vino, sino otras bebidas alcohólicas. Esto nos va a afectar a nivel económico y en el trabajo diario. Será una decisión a la que tendremos que amoldarnos, pero es algo para evaluarlo con el sector privado también porque también puede tener su sus problemáticas y eso definitivamente recae sobre todos los empleados de las empresas”, concluyó.

Noticia publicada en Diario Los Andes de Mendoza.

Sábado 26 de noviembre de 2022.

Imagen: Diario Los Andes de Mendoza.

https://www.losandes.com.ar/economia/ley-de-alcohol-cero-si-se-aplica-vamos-a-terminar-todos-los-enologos-presos/

sábado, 28 de marzo de 2020

Emergerencia sanitaria: Chandon producirá alcohol en gel para enfrentar al coronavirus

Emergerencia sanitaria: Chandon producirá alcohol en gel para enfrentar al coronavirus.

La empresa propiedad del grupo francés LVMH destinará parte de sus viñedos en Mendoza para producir 1.000 semanales del producto.

Luego de las medidas adoptadas por el Gobierno para permitirle a las bodegas fabricar alcohol en gel con destino al combate contra el coronavirus, Chandon se acaba de convertir en la primera empresa importante del sector en adoptar esta operatoria.
La compañía de origen francés tiene centrada su producción en Mendoza por lo cual sus ejecutivos ya se comunicaron con las autoridades de esa provincia para anticiparles la decisión.
Bodegas Chandon cumplirá de este modo con la medida oficializada por el Instituto Nacional de Vitivinicultura (INV) hace unos días mediante la cual la producción de alcohol en gel por parte del sector viñatero derivaría en la distribución gratuita y benéfica de casi cuatro millones de frascos.
El insumo, fundamental para la prevención del coronavirus, se encuentra faltante en las góndolas, debido al exceso de demanda.
Según la resolución del organismo oficial, se utilizarán vinos intervenidos, que por deficiencias técnicas no son aptos para el consumo pero que por su alto contenido etílico los vuelve ideales para la producción del tan necesitado alcohol en gel.
Desde el sector explican que no se trata de cualquier tipo de vino sino de aquellos llamados intervenidos o que fueron declarados no aptos para el consumo humano por deficiencias técnicas pero cuyo contenido de alcohol etílico “puede ser utilizado para fabricar alcohol en gel, elemento fundamental para la higiene necesaria para la prevención del virus”.
De acuerdo a datos del INV, los vinos intervenidos son aquellos que surgieron por acidez volátil superior al límite establecido o características muy exageradas de aromas y sabores extraños y desagradables.
Teniendo en cuenta esa posibilidad, desde Chandon explicaron que, con el apoyo del Municipio de Lujan de Cuyo, se está haciendo una donación de alcohol en Gel que la bodega compró para entregar a los principales centros de salud.
Y de manera adicional, la empresa inició los trámites con el Ministerio de Salud de la provincia para la fabricación en la bodega de alcohol en gel a escala para donar la producción a los principales centros de salud de la provincia.
En cuanto a datos concretos, las donaciones abarcan a 1.000 frascos de 300ml de alcohol en Gel más otros 1.000 litros de alcohol en gel a granel para que sea fraccionado y  para comenzar la producción en bodega con una primer entrega de 1.000 litros semanales.
Perteneciente al grupo francés LVMH, la bodega es una de las principales fabricantes de vinos y espumantes del país.

domingo, 12 de agosto de 2018

¿A qué productos se les puede llamar “vino”?

¿A qué productos se les puede llamar “vino”?

Muchas veces, erróneamente, se le adjudican ciertos nombres a productos que realmente no lo son. En el caso del vino, eso ocurre cotidianamente. En esta nota, veremos, según lo reglamentado por el Instituto Nacional de Vitivinicultura de Argentina, a qué se le puede llamar vino.

Si bien, como en la gran mayoría de las situaciones, existen normativas que complementan una ley, en el caso de la Ley General de Vinos de Argentina, bajo el número 14.878, se explica en detalle, en su artículo 17, que se entiende por “vino”. Algunos de los puntos que transcribiremos se pueden tildar de demasiados “amplios” o “dudosos”, pero lo cierto es que por lo menos queda plasmado que el vino, proviene exclusivamente de la uva.
Pasemos a detallar el citado artículo en su totalidad:
A los efectos de la presente Ley, se considerará:
a) Vinos genuinos a los obtenidos por la fermentación alcohólica de la uva fresca y madura o del mosto de la uva fresca, elaborados dentro de la misma zona de producción. A este efecto la reglamentación fijará los grados baumé mínimos de las uvas, según las zonas y las condiciones climáticas. En consecuencia, ningún otro líquido cualquiera sea su origen o composición, podrá designarse con el nombre de vino, precedido o seguido de cualquier adjetivo, excepto los especificados más adelante;
b) Vinos especiales (licorosos y/o generosos):
1. Categoría A: Es el vino seco o dulce que, sin adiciones, posee un grado alcohólico no inferior a doce y medio por ciento (12 y 1/2 %) en volumen y/o una riqueza alcohólica adquirida y en potencia no menor de quince grados (15º GL.).
2. Categoría B: Es el vino seco o dulce cuya graduación alcohólica no sea inferior a quince por ciento en volumen (15%) y provenga, en parte, de la adición de alcohol vínico en cualquier momento de su elaboración.
3. Categoría C: Es el vino obtenido adicionando en cualquier momento de su proceso de elaboración indistinta, conjunta o separadamente, cualquiera de los siguientes productos: mosto concentrado, mistela, arrope, caramelo de uva o alcohol vínico con una riqueza alcohólica total no inferior a quince grados (15° GL.).
c) Vinos espumosos, champaña o champagne el que se expende en botellas con una presión no inferior a cuatro atmósferas (4 atm) a veinte grados centígrados (20° C) y cuyo anhídrido carbónico provenga exclusivamente de una segunda fermentación alcohólica en envase cerrado. Esta fermentación puede ser obtenida por medio del azúcar natural de la uva o por la adición de sacarosa. Se permitirá la adición de licores a base exclusivamente de vino con cognac o aguardiente vínico.
d) Vino gasificado, el que ha sido adicionado de anhídrido carbónico puro después de su elaboración definitiva debiendo hacerse constar dicha denominación en los marbetes adheridos a los envases de venta.
e) Vino compuesto (Vermouth, quinado o tónico), el elaborado con base mínima de setenta y cinco por ciento (75%) de vino alcoholizado o no con el agregado de substancias aromáticas, amargas y/o estimulantes, pudiendo edulcorarse con sacarosa o mosto concentrado o mistela y colorearse con caramelo. En la elaboración de los quinados deberán utilizarse extractivos de corteza de quina.
f) Productos analcohólicos de la uva son:
1. Jugo de uva, el producto de la molienda o prensado de la uva fresca, filtrado y estabilizado con productos aprobados por el Instituto antes de iniciarse el proceso de fermentación alcohólica. Se tolerará alcohol proveniente de fermentaciones accidentales, con un límite máximo de uno por ciento (1%) en volumen.
2. Mosto virgen de uva, el proveniente de la molienda o prensado de la uva fresca en tanto no haya empezado a fermentar.
3. Mosto de uva en fermentación, aquél en proceso de fermentación, cuya riqueza alcohólica no exceda de cinco por ciento (5%) en volumen.
4. Mosto sulfitado, el mosto estabilizado con el agregado de anhídrido sulfuroso en dosis que establezca la reglamentación.
5. Mosto concentrado, el obtenido del mosto de la uva en sus diversos grados de concentración mediante procesos térmicos al vacío o al aire libre, sin haber sufrido caramelización sensible.
6. Arrope de uva, el producto resultante de la concentración avanzada de mosto de uvas, a fuego directo o al vapor, sensiblemente caramelizado con un contenido mínimo de quinientos (500) gramos de azúcar por litro.
7. Caramelo de uva, un arrope de uva con mayor grado de caramelización y un contenido de azúcar no mayor de doscientos (200) gramos por litro.
g) Chicha de uva, el producto que resulta de la fermentación parcial del mosto detenida antes de alcanzar cinco por ciento (5%) de alcohol en volumen y con un contenido mínimo de ochenta (80) gramos por litro de azúcar reductor. Queda prohibida la elaboración de chicha a base de mosto concentrado.
h) Mistela, el producto que contenga como base mosto alcoholizado con alcohol vínico hasta un límite máximo de dieciocho (18%) de alcohol en volumen. El mosto utilizado deberá poseer directamente o previa concentración o por adición de mosto concentrado un contenido azucarino mínimo de doscientos cincuenta (250) gramos por litro.
i) Aguardiente de vino, pisco o brandy, el producto de la destilación especial de vino sano, cuya graduación alcohólica al salir del destilador no sea superior a setenta y cinco por ciento (75%) en volumen de acuerdo a la reglamentación que dicte el Instituto.
j) Cognac o coñac, el aguardiente de vino añejado en envases de roble por un término no inferior a dos años. Este lapso podrá computarse promediando el estacionamiento de partidas de distintas edades, ninguna menor de un año. Podrá autorizarse con carácter general el uso de envases de otras maderas de aptitud probada.
k) Grapa, grappa o aguardiente de orujos, el aguardiente obtenido por destilación de los orujos;
l) Alcohol vínico, el que se obtiene por destilación y rectificación de vinos, productos o subproductos derivados de la fermentación de la uva.
m) Los productos o subproductos derivados de la industria vitivinícola no definidos en el presente artículo deberán ser aprobados previamente por el Consejo Directivo, previos los informes técnicos pertinentes.
n) Toda bebida que presente características similares a las definidas pero que han sido obtenidas por procedimientos distintos a los enumerados en la presente, será calificada como bebidas artificiales.
Por otra parte, la Resolución C2-2016, afirma que se le podrá llamar “Producto a Base de Vino” a todo aquel obtenido a partir de un mínimo de 50% de vino genuino al que se le han agregado edulcorantes, aromatizantes, colorantes y productos de calidad alimentarias o de bebidas no alcohólicas incluyendo el agua. Por supuesto, esto debe quedar explícito en el etiquetado del producto.
Por Diego Di Giacomo.